Art. 36
Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 36
Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad
1. El artículo 41, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará a las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental».
2. El calendario de trabajo del Consejo de Acreditación de Seguridad no obstaculizará el calendario de actividades de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 41, apartado 1.
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