Art. 32
Autoridad de acreditación de seguridad
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 32
Autoridad de acreditación de seguridad
El Consejo de Acreditación de Seguridad establecido en la Agencia en virtud del artículo 72, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/696 será la autoridad de acreditación de seguridad para la infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales asociados del Programa.
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