Art. 32 · Autoridad de acreditación de seguridad

Art. 32

Autoridad de acreditación de seguridad

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 32 Autoridad de acreditación de seguridad El Consejo de Acreditación de Seguridad establecido en la Agencia en virtud del artículo 72, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/696 será la autoridad de acreditación de seguridad para la infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales asociados del Programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:588:oj#art-32