Art. 22
Condiciones de admisibilidad y participación para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión
En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 22
Condiciones de admisibilidad y participación para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión
Las condiciones de admisibilidad y participación se aplicarán a los procedimientos de adjudicación organizados para la ejecución del Programa cuando sea necesario y oportuno para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión, tal como se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/696, teniendo en cuenta el objetivo de promover la autonomía estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología en todas las tecnologías clave y cadenas de valor, y preservando al mismo tiempo una economía abierta.
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