Art. 12 · Usuarios de los servicios gubernamentales

Art. 12

Usuarios de los servicios gubernamentales

En vigor desde 15 mar 2023
Artículo 12 Usuarios de los servicios gubernamentales 1.   Podrán autorizarse como usuarios de servicios gubernamentales las entidades siguientes: a) una autoridad pública de la Unión o del Estado miembro o un organismo al que se haya confiado el ejercicio de la autoridad pública; b) una persona física o jurídica que actúe en nombre de una entidad contemplada en la letra a) y esté sometida a su control. 2.   Los usuarios de servicios gubernamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estarán debidamente autorizados por los participantes en el Programa a que se refiere el artículo 11 para utilizar los servicios gubernamentales, y cumplirán los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.
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