Art. 9

Requisitos de información

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 9 Requisitos de información Al elaborar una descripción de los requisitos de información establecidos en el artículo 12, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos: a) una descripción de los acuerdos entre la autoridad de resolución y la ECC que garanticen el acceso a la información y su intercambio, y de la manera en que la ECC mantendrá los sistemas de información y los controles que puedan producir y poner rápidamente a disposición de la autoridad de resolución los datos y la información pertinentes; tales disposiciones incluyen procedimientos para fechar la información y proporcionan actualizaciones normalizadas en caso de cambios significativos. b) una lista de la información requerida de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/23 y una descripción de la forma en que la ECC ha previsto garantizar que dicha información se mantenga actualizada y esté a disposición de la autoridad de resolución en todo momento.
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