Art. 8

Determinación del valor y posibilidad de comercialización de las funciones esenciales y los activos

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 8 Determinación del valor y posibilidad de comercialización de las funciones esenciales y los activos Al elaborar una descripción de los procesos para determinar el valor y la posibilidad de comercialización de las funciones esenciales y los activos que se incluirá en el plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra g), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos: a) una descripción del método para determinar el valor y la negociabilidad de las funciones esenciales y los activos, como las ramas de actividad principales, las operaciones y los activos de la ECC, centrándose principalmente en los aspectos que podrían repercutir en la valoración, como la volatilidad del mercado, la inaccesibilidad o la incertidumbre de los precios de mercado, las limitaciones temporales y las cuestiones jurídicas; b) si el método descrito en la letra a) se aparta sustancialmente de la metodología de valoración aplicada en el marco del plan de recuperación, una descripción de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado la metodología de valoración de manera diferente y los efectos significativos de dicha diferencia, en su caso.
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