Art. 7
Obstáculos a la resolubilidad
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 7
Obstáculos a la resolubilidad
Al elaborar una descripción de cualquier medida requerida de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/23 para abordar o eliminar los impedimentos a la resolubilidad que se incluirá en el plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:
a)
cuando se haya detectado un obstáculo importante, un resumen descriptivo de las medidas exigidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/23, para determinar cualquier cambio necesario en la estructura, las operaciones o los marcos de gestión del riesgo y los recursos financieros de la ECC, o cualquier medida destinada a mejorar la resolubilidad de la ECC, así como el calendario para completar los cambios solicitados;
b)
una descripción de los obstáculos abordados o eliminados de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/23 durante un período de dos años anterior a la revisión actual de los obstáculos con arreglo al artículo 15 de dicho Reglamento.
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