Art. 18

Operaciones y sistemas esenciales

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 18 Operaciones y sistemas esenciales Al elaborar una descripción de las operaciones y sistemas esenciales de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra q), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos: a) las operaciones y sistemas esenciales determinados en el plan de resolución; b) cuando las operaciones y sistemas determinados sean sustancialmente diferentes de las operaciones y sistemas esenciales determinados en el plan de recuperación, una descripción de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado las operaciones y sistemas esenciales de manera diferente, los posibles efectos significativos debidos a la diferente evaluación y la manera en que esto puede afectar a la resolubilidad de la ECC; c) la forma en la que se determinan dichas operaciones y sistemas esenciales, los criterios aplicados y los umbrales utilizados para diferenciarlos de otras operaciones y sistemas de la ECC que no deben considerarse operaciones y sistemas esenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:1193:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil