Art. 20

Medidas para facilitar la portabilidad de las posiciones y los activos conexos

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 20 Medidas para facilitar la portabilidad de las posiciones y los activos conexos Al elaborar una descripción de las medidas para facilitar la portabilidad de las posiciones y los activos conexos de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra s), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos: a) una evaluación de si es posible la portabilidad de las posiciones y los activos conexos a otra ECC, incluida una evaluación de su viabilidad y de su resultado probable, así como una evaluación de la situación en la que la portabilidad o transferencia no sea posible en última instancia; b) el modo en que la ECC conserva los datos pertinentes sobre las posiciones en cuentas ómnibus y segregadas de los clientes de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la manera en que la ECC puede proporcionar detalles sobre los recursos y los sistemas existentes para mantener información actualizada que podría facilitarse rápidamente en la resolución, a fin de garantizar que las posiciones de los clientes en la ECC, cuando sea posible determinarlas, puedan determinarse y transferirse con éxito; c) las medidas para facilitar la portabilidad de las posiciones y los activos conexos de los miembros compensadores y clientes de la ECC incumplidora desde la ECC incumplidora a otra ECC o a una ECC puente.
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