Art. 17
Plan de comunicación
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 17
Plan de comunicación
Al elaborar una descripción del plan de comunicación de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra p), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos:
a)
el plan de comunicación, en el que se especifique:
i)
quién informa a los medios de comunicación y al público;
ii)
cuándo se debe informar a los medios de comunicación y al público;
iii)
qué debe comunicarse, a fin de garantizar que solo se comunique información pública sobre el plan de resolución de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/23;
b)
las disposiciones operativas y los procedimientos del plan de comunicación, los criterios para aplicar la estrategia de comunicación, la idoneidad del plan de comunicación y la manera en que el plan logra el objetivo de garantizar que el plan de comunicación y divulgación de la ECC logre cumplir el objetivo de actuar de manera transparente;
c)
los detalles que distingan entre las notificaciones formales legalmente exigidas y la comunicación voluntaria emprendida con una descripción de la manera en que el plan de resolución ha tenido en cuenta los diferentes requisitos reglamentarios para la divulgación de información, en particular cuando dicha información pueda afectar a servicios esenciales en el mercado financiero y cuando la ECC sea una empresa cotizada o sea propiedad de una empresa cotizada;
d)
el modo en que el plan de resolución ha evaluado las posibles reacciones negativas importantes del mercado a la resolución de una ECC y la forma en que el plan prevé mitigar dichas reacciones del mercado potencialmente negativas al divulgar información.
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