Art. 15

Modo de obtener la información necesaria para realizar la valoración

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 15 Modo de obtener la información necesaria para realizar la valoración Al elaborar una descripción del modo en que se obtiene la información necesaria para realizar la valoración de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra n), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos: a) la forma en que se prevé que la autoridad de resolución y el valorador independiente obtengan la información necesaria para llevar a cabo la valoración a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/23; b) la información y los procesos para garantizar la disponibilidad en tiempo y forma adecuados de la información necesaria a efectos de valoración, en particular con arreglo al título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/23, y de comerciabilidad, en particular con arreglo a los requisitos de comercialización para la venta de negocios y las herramientas de la ECC puente; c) la forma en que la ECC recopile, almacene, estructure, organice y actualice los datos de mercado pertinentes y la forma en que dichos datos de mercado pertinentes para el plan de resolución se preparen y validen lo más cerca posible de la fecha de valoración; d) la forma en que la ECC elabora y actualiza periódicamente los estados financieros y la información reglamentaria, y la forma en que se prepara, detalla y valida dicha información financiera lo más cerca posible de la fecha de valoración, y mostrando que las valoraciones de los activos y pasivos están completas; e) la forma en que se prevé que el nivel de detalle de la información sea suficiente para que la autoridad de resolución y el valorador independiente tomen medidas en el marco del plan de resolución, estableciendo requisitos sobre el nivel de detalle necesario para la valoración, incluidos los casos en que la información debe incluir detalles sobre las posiciones línea por línea o cartera por cartera, las operaciones y las garantías reales y el capital propio de la ECC; f) las normas, metodologías clave, hipótesis y evaluaciones utilizadas por la ECC para elaborar los estados financieros y la información reglamentaria; g) la forma en que se organiza, etiqueta y estructura la información y la forma en que la autoridad de resolución y el valorador independiente pueden utilizarla y analizarla de manera eficaz y segura para garantizar que la autoridad de resolución disponga de la información necesaria para adoptar medidas en el marco del plan de resolución.
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