Art. 28
Proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos
En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 28
Proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos
1. La autoridad de resolución de la ECC, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del presente Reglamento, elaborará proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos.
2. Cada proyecto de decisión conjunta constará de todos los elementos siguientes:
a)
el nombre de ECC a la que ataña y se aplique la decisión conjunta;
b)
los nombres de la autoridad de resolución de la ECC y de los miembros del colegio de autoridades de resolución que alcancen la decisión conjunta;
c)
los nombres de los observadores que hayan tomado parte en el proceso de decisión conjunta con arreglo a las condiciones de participación de los observadores contenidas en las normas y procedimientos escritos del colegio de autoridades de resolución;
d)
un resumen de las opiniones expresadas por las autoridades consultadas en el proceso de decisión conjunta;
e)
la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta;
f)
la fecha de la decisión conjunta;
g)
la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad;
h)
la evaluación de las medidas propuestas por la ECC de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23;
i)
las medidas determinadas con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23, y enumeradas en el artículo 16, apartado 7, de dicho Reglamento, acordadas por la autoridad de resolución de la ECC y los miembros del colegio de autoridades de resolución, así como el plazo en el que las entidades respectivas deben abordar dichas medidas;
j)
cuando la autoridad de resolución de la ECC no acepte total o parcialmente las medidas propuestas por la ECC, una explicación de los motivos por los cuales tales medidas no se consideran apropiadas para eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad y la forma en que las medidas a que se refiere la letra i) reducirían o eliminarían de manera efectiva dichos obstáculos.
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