Art. 26

Consulta y comunicación del informe a la ECC

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 26 Consulta y comunicación del informe a la ECC 1.   La autoridad de resolución de la ECC elaborará un proyecto de informe sobre los obstáculos significativos a la resolubilidad de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23 y lo transmitirá a la autoridad competente de la ECC y a la AEVM. 2.   La autoridad de resolución de la ECC tomará en consideración las observaciones y opiniones recibidas sobre el proyecto de informe a la hora de finalizarlo. 3.   Una vez finalizado, el informe se remitirá a la ECC y a los colegios de autoridades de resolución. 4.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará al colegio de autoridades de resolución el inicio del período de cuatro meses previsto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23, para que la ECC proponga medidas para abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad.
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