Art. 30

Comunicación a la ECC de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 30 Comunicación a la ECC de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos 1.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará al órgano de dirección de la ECC las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos en su debido momento y, en cualquier caso, dentro del plazo establecido en el calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos. La autoridad de resolución de la ECC informará de dicha comunicación a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores. 2.   En el supuesto de que algunas de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/23, vayan dirigidas a entidades distintas de la ECC, la autoridad de resolución de la ECC velará por que esta, o las autoridades competentes de dichas entidades, proporcionen a los órganos de dirección de las entidades que estén bajo su jurisdicción las partes correspondientes de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos significativos a la resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos. 3.   En caso necesario, la autoridad de resolución de la ECC podrá debatir con la ECC acerca de los detalles del contenido y la aplicación de las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y las medidas para reducirlos o eliminarlos descritas en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23.
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