Art. 18

Debate con la ECC

En vigor desde 14 mar 2023
Artículo 18 Debate con la ECC Cuando la autoridad de resolución de la ECC organice un debate con la ECC acerca de los elementos fundamentales del proyecto de plan de resolución, sobre la base del dictamen recibido de la ECC de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/23, y de la evaluación de la resolubilidad de la ECC de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra h), del presente Reglamento, lo hará de manera oportuna y, en cualquier caso, dentro de los plazos establecidos en la fase correspondiente del calendario de decisión conjunta para un plan de resolución. La autoridad de resolución de la ECC comunicará al colegio de autoridades de resolución las observaciones presentadas por la ECC en relación con los elementos clave del plan de resolución, incluida la evaluación de la resolubilidad, durante esta consulta.
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