Art. 4

Solicitudes de información relativa a los proveedores de servicios transfronterizos

En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 4 Solicitudes de información relativa a los proveedores de servicios transfronterizos 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que una empresa de servicios de inversión lleve a cabo sus actividades en régimen de libre prestación de servicios, que soliciten a las autoridades competentes del Estado miembro de origen información relativa a dichos servicios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1117: a) presentarán la solicitud de información por escrito o en formato electrónico a la persona de contacto pertinente identificada en la lista de contactos a que se refiere el artículo 2, apartado 1; b) indicarán un plazo razonable en el que se espera se facilite la respuesta. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen que reciban una solicitud contemplada en el apartado 1 facilitarán la información sin demora injustificada y adoptarán todas las medidas necesarias para responder en el plazo indicado en la solicitud. Si dichas autoridades competentes no pudieran responder en el plazo indicado en la solicitud, informarán a las autoridades competentes solicitantes, sin demora injustificada, de la fecha en que facilitarán la información.
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