Art. 3
Formularios normalizados que deben utilizarse para el intercambio de información relativa a las empresas de inversión que operan a través de una sucursal
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 3
Formularios normalizados que deben utilizarse para el intercambio de información relativa a las empresas de inversión que operan a través de una sucursal
1. La información a que se refieren los artículos 2 a 4 y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 se intercambiará utilizando la plantilla y el formulario que figuran en el anexo.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida facilitarán información y aportarán sus constataciones en relación con los problemas y riesgos que puedan plantear la sucursal o sus actividades en el Estado miembro de acogida con un impacto significativo en la protección de los clientes o en la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida, en la forma que consideren apropiada dichas autoridades.
3. La información a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 y la información relativa a la aplicación de las medidas de supervisión u otras medidas administrativas o sanciones administrativas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento se facilitarán en la forma que considere apropiada la autoridad competente que facilite la información.
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