Art. 14
Aplicación del proceso de revisión y evaluación supervisoras
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 14
Aplicación del proceso de revisión y evaluación supervisoras
1. Con vistas a llevar a cabo el proceso de revisión y evaluación supervisoras de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034, el supervisor de grupo, en concertación con los miembros del colegio de supervisores, establecerá un programa de examen supervisor del colegio y lo mantendrá actualizado.
2. Cuando se establezca el programa de examen supervisor, el supervisor de grupo, en concertación con los miembros del colegio de supervisores, determinará las actividades de supervisión que deban llevarse a cabo en relación con las entidades del grupo o el grupo de empresa de servicios de inversión en su conjunto. El programa de examen supervisor del colegio contendrá todos los elementos siguientes:
a)
los ámbitos de trabajo conjunto determinados a raíz de la revisión y evaluación supervisoras llevadas a cabo de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034 o a raíz de cualquier otra actividad realizada por el colegio de supervisores, incluida la labor encaminada a contribuir a una supervisión eficiente y a eliminar toda duplicación innecesaria de los requisitos con fines de supervisión a que se refiere el artículo 48, apartado 2, letra f), de dicha Directiva;
b)
los respectivos programas de examen supervisor del supervisor de grupo y de los miembros del colegio de supervisores con respecto a la empresa matriz de la Unión y las entidades o sucursales del grupo de empresa de servicios de inversión;
c)
los ámbitos en los que se centrará el trabajo del colegio de supervisores y sus actividades de supervisión previstas, incluidas las comprobaciones e inspecciones in situ previstas con arreglo al artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/2034;
d)
los miembros del colegio de supervisores responsables de llevar a cabo las actividades de supervisión previstas;
e)
los plazos previstos, tanto en términos de calendario como de duración, para cada una de las actividades de supervisión previstas.
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