Art. 12
Intercambio de información sobre la revisión continua de la autorización para utilizar modelos internos
En vigor desde 12 ene 2023
Artículo 12
Intercambio de información sobre la revisión continua de la autorización para utilizar modelos internos
1. El supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores intercambiarán toda información pertinente sobre los resultados de la revisión continua de la autorización para utilizar modelos internos a que se refiere el artículo 37 de la Directiva (UE) 2019/2034.
2. Cuando el supervisor de grupo o cualquiera de los miembros del colegio de supervisores constate que una entidad del grupo de empresa de servicios de inversión, incluida la empresa matriz de la Unión, ha dejado de cumplir los requisitos para la utilización de modelos internos, o detecte deficiencias, de conformidad con el artículo 37 de la Directiva (UE) 2019/2034, dicho supervisor de grupo o miembro del colegio de supervisores comunicará inmediatamente la siguiente información, según proceda:
a)
una evaluación del efecto de las deficiencias detectadas y de cualquier problema de incumplimiento de los requisitos para la utilización de modelos internos, así como de la significatividad de dichas deficiencias y problemas;
b)
una evaluación del plan presentado por la entidad correspondiente del grupo de empresa de servicios de inversión para restablecer el cumplimiento y subsanar las deficiencias detectadas, junto con información sobre el calendario de ejecución de dicho plan;
c)
información sobre la intención del supervisor de grupo o del miembro del colegio de supervisores de que se trate de revocar la autorización para utilizar modelos internos o de limitar el uso del modelo a los ámbitos en los que no exista incumplimiento o en los que pueda alcanzarse una situación de cumplimiento en un plazo adecuado, o a aquellos ámbitos que no se vean afectados por las deficiencias detectadas;
d)
información sobre cualesquiera requisitos de fondos propios adicionales que, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, leído en conjunción con su artículo 40, apartado 1, letra d), esté previsto imponer como medida de supervisión para subsanar los problemas de incumplimiento o deficiencias detectados.
3. El supervisor de grupo y los miembros del colegio de supervisores también intercambiarán información sobre las ampliaciones de la autorización para utilizar modelos internos o sobre las modificaciones de dichos modelos internos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:1118:oj#art-12