Art. 4

Acuerdos organizaciones relativos a la reutilización aplicables a todas las categorías de conjuntos de datos de alto valor

En vigor desde 21 dic 2022
Artículo 4 Acuerdos organizaciones relativos a la reutilización aplicables a todas las categorías de conjuntos de datos de alto valor 1.   Se publicarán en línea las exenciones concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/1024, así como la lista de organismos del sector público a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/1024. 2.   Para facilitar la disponibilidad de conjuntos de datos para su reutilización que abarquen períodos de tiempo más largos, las obligaciones que impone el presente Reglamento se aplicarán también a los conjuntos de datos de alto valor legibles por máquina creados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. 3.   Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición para su reutilización con las condiciones de la dedicación al dominio público de Creative Commons (CC0) o, alternativamente, de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva, tal como se establece en el anexo, que permita la reutilización sin restricciones. Además, el cedente puede exigir un requisito de atribución que conceda el crédito al cedente. 4.   Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición de conformidad con los acuerdos organizativos relativos a la publicación y reutilización establecidas en el anexo.
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