Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 dic 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento de Ejecución:
1)
Se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1024.
2)
Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en las categorías «Geoespacial», «Observación de la Tierra y medio ambiente» y «Meteorológica» de la Directiva 2007/2/CE.
3)
Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en la categoría de «Movilidad» con arreglo a la Directiva 2007/2/CE y la Directiva 2005/44/CE.
4)
«atributo de clave»: característica de un objeto o una entidad en un conjunto de datos, como un código de identificación nacional o un nombre;
5)
«granularidad»: nivel de detalle del conjunto de datos;
6)
«interfaz de programación de aplicaciones» o «API»: conjunto de funciones, procedimientos, definiciones y protocolos para la comunicación de máquina a máquina y el intercambio fluido de datos;
7)
«descarga masiva»: función que permite descargar todo un conjunto de datos en uno o varios paquetes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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