Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 dic 2022
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento de Ejecución: 1) Se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1024. 2) Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en las categorías «Geoespacial», «Observación de la Tierra y medio ambiente» y «Meteorológica» de la Directiva 2007/2/CE. 3) Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en la categoría de «Movilidad» con arreglo a la Directiva 2007/2/CE y la Directiva 2005/44/CE. 4) «atributo de clave»: característica de un objeto o una entidad en un conjunto de datos, como un código de identificación nacional o un nombre; 5) «granularidad»: nivel de detalle del conjunto de datos; 6) «interfaz de programación de aplicaciones» o «API»: conjunto de funciones, procedimientos, definiciones y protocolos para la comunicación de máquina a máquina y el intercambio fluido de datos; 7) «descarga masiva»: función que permite descargar todo un conjunto de datos en uno o varios paquetes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:138:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil