Art. 3
Acuerdos organizativos relativos a la publicación aplicables a todas las categorías de conjuntos de datos de alto valor
En vigor desde 21 dic 2022
Artículo 3
Acuerdos organizativos relativos a la publicación aplicables a todas las categorías de conjuntos de datos de alto valor
1. Los organismos del sector público en cuyo poder obren los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo velarán por que los conjuntos de datos descritos o mencionados en el anexo estén disponibles en formatos legibles por máquina a través de las API que correspondan a las necesidades razonables de los reutilizadores. Cuando así se indique en el anexo, los conjuntos de datos también estarán disponibles mediante descarga masiva.
2. Los organismos del sector público a que se refiere el apartado 1 establecerán y publicarán las condiciones de uso de las API y los criterios de calidad del servicio sobre su rendimiento, capacidad y disponibilidad. Las condiciones de uso estarán disponibles en un formato legible por personas y por máquina. Tanto las condiciones de uso como los criterios de calidad del servicio serán compatibles con los acuerdos organizativos para la reutilización de conjuntos de datos de alto valor establecidos de conformidad con el artículo 4.
3. Las condiciones de uso de las API irán acompañadas de documentación sobre las mismas en un formato abierto, legible por el ser humano y legible por máquina reconocido por la Unión o internacionalmente.
4. Los organismos del sector público a que se refiere el apartado 1 designarán un punto de contacto para las preguntas y cuestiones relacionadas con las API con vistas a garantizar la disponibilidad y el mantenimiento de las API y, en última instancia, la publicación continua y eficaz de los conjuntos de datos de alto valor.
5. Los organismos del sector público en cuyo poder obren los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo se asegurarán de que los conjuntos de datos se designen como conjuntos de datos de alto valor en su descripción de metadatos.
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