Art. 4
Audiencia de personas y organizaciones
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 4
Audiencia de personas y organizaciones
Antes de la adopción de un reglamento con arreglo al artículo 1, apartado 1, la Comisión hará público el proyecto correspondiente para que todas las personas y organizaciones interesadas puedan presentar sus observaciones en un plazo fijado por ella. Dicho plazo no podrá ser inferior a un mes. La Comisión hará público al mismo tiempo en su sitio web el proyecto de reglamento.
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