Art. 2

Transparencia y control

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 2 Transparencia y control 1.   Los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 1, apartado 1, incluirán normas detalladas con el fin de garantizar la transparencia y el control de las ayudas. 2.   Cuando un Estado miembro aplique regímenes de ayuda o ayudas individuales no sujetas a la obligación de notificación en virtud de los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 1, apartado 1, proporcionará a la Comisión resúmenes de la información relativa a dichas ayudas. La Comisión hará públicos dichos resúmenes. 3.   Cada Estado miembro registrará y compilará toda la información relativa a la aplicación de los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 1, apartado 1. Si la Comisión dispone de información de la que se infiera que un reglamento adoptado con arreglo al artículo 1, apartado 1, no se aplica correctamente, el Estado miembro de que se trate proporcionará a la Comisión cualquier información que esta considere necesaria para valorar si la ayuda concedida en virtud de dicho Reglamento cumple todas sus condiciones. 4.   Cada Estado miembro proporcionará al menos una vez al año a la Comisión, de conformidad con los requisitos específicos establecidos por esta, un informe sobre la aplicación de los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 1, apartado 1. La Comisión hará accesibles dichos informes a todos los demás Estados miembros. El Comité a que se refiere el artículo 5 examinará y evaluará dichos informes una vez al año.
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