Art. 1

Exenciones por categorías

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 1 Exenciones por categorías 1.   La Comisión podrá adoptar, con sujeción al artículo 5 del presente Reglamento, reglamentos por los que se declare que las siguientes categorías de ayudas, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado: a) ayudas para la coordinación de los transportes; b) ayudas para el reembolso de obligaciones inherentes a la noción de servicio público, excluidas las compensaciones por servicio público en relación con los servicios públicos de transporte de viajeros, que están cubiertas por el Reglamento (CE) n.o 1370/2007. 2.   Los reglamentos adoptados de conformidad con el apartado 1 especificarán para cada categoría de ayuda: a) la finalidad de la ayuda; b) las categorías de beneficiarios; c) los umbrales aplicables, expresados en términos de: i) intensidad de la ayuda con respecto a un conjunto de costes admisibles, ii) cuantías máximas, o iii) nivel máximo de ayuda estatal en dicha medida o en relación con esta para determinados tipos de ayuda en los que pueda ser difícil determinar con precisión la intensidad de la ayuda a que se refiere el inciso i) o la cuantía a que se refiere el inciso ii), en particular los instrumentos de ingeniería financiera o inversiones de capital riesgo, o los de naturaleza análoga, sin perjuicio de la categorización de las medidas de que se trate habida cuenta del artículo 107, apartado 1, del Tratado; d) las condiciones relativas a la acumulación de ayudas, y e) las normas de transparencia y control establecidas en el artículo 2. 3.   Además, los reglamentos adoptados con arreglo al apartado 1 podrán, en particular: a) fijar umbrales u otras condiciones para la notificación de los casos de concesión de ayudas individuales; b) excluir determinados sectores de su ámbito de aplicación; c) establecer condiciones adicionales relativas a la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.
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