Art. 8
Participación en la agregación de la demanda y en la compra conjunta
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 8
Participación en la agregación de la demanda y en la compra conjunta
1. La participación en la agregación de la demanda y en la compra conjunta estará abierta y será transparente para todas las empresas de gas natural y empresas consumidoras de gas establecidas en la Unión con independencia del volumen solicitado. Las empresas de gas natural y las empresas consumidoras de gas tendrán prohibido participar como proveedoras, productoras o compradoras en la agregación de la demanda y la compra conjunta si:
a)
estén sujetos a medidas restrictivas de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 215 del TFUE, en particular medidas restrictivas de la Unión motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania o respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;
b)
sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, o actúen en su nombre o bajo su dirección, o
c)
sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o de su Gobierno, o actúen en su nombre o bajo su dirección, o de cualquier persona física o jurídica rusa o entidad u organismo establecido en Rusia.
2. Se establecerán obligaciones contractuales para garantizar que los fondos o recursos económicos producto de la participación en el proceso de compra conjunta organizado por el proveedor de servicios no se pongan, directa o indirectamente, a disposición de o en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que:
a)
estén sujetos a medidas restrictivas de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 215 del TFUE, en particular medidas restrictivas de la Unión motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania o respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;
b)
sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, o actúen en su nombre o bajo su dirección, o
c)
sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o de su Gobierno, o actúen en su nombre o bajo su dirección, o de cualquier persona física o jurídica rusa o entidad u organismo establecido en Rusia.
3. Los Estados miembros u otras partes interesadas podrán proporcionar aportes de liquidez, incluidas garantías, a los participantes en el proceso de compra conjunta organizado por el proveedor de servicios, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, cuando proceda. Esto puede incluir garantías para cubrir las necesidades de garantía o el riesgo de costes adicionales en caso de insolvencia de otros compradores incluidos en el mismo contrato de compra conjunta.
4. Las empresas de gas natural y las empresas consumidoras de gas establecidas en las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar en la agregación de la demanda y en la compra conjunta siempre que existan las medidas o disposiciones necesarias para permitir su participación en la agregación de la demanda y en la compra conjunta de conformidad con la presente sección.
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