Art. 6
Criterios de selección del proveedor de servicios
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 6
Criterios de selección del proveedor de servicios
1. La Comisión seleccionará el proveedor de servicios sobre la base de los siguientes criterios de admisibilidad:
a)
el proveedor de servicios estará establecido y tendrá su sede operativa en el territorio de un Estado miembro;
b)
el proveedor de servicios tendrá experiencia en transacciones transfronterizas;
c)
el proveedor de servicios no deberá:
i)
estar sujeto a medidas restrictivas de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 215 del TFUE, en particular las medidas restrictivas de la Unión motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania o respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;
ii)
ser propiedad o estar bajo el control, directo o indirecto, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, ni actuar en su nombre ni bajo su dirección, o
iii)
ser propiedad o estar bajo el control, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o de su Gobierno, o actuar en su nombre o bajo su dirección, ni de cualquier persona física o jurídica rusa o entidad u organismo establecido en Rusia.
2. Sin perjuicio de otras obligaciones de diligencia debida, se establecerán obligaciones contractuales entre la Comisión y el proveedor de servicios para garantizar que este, al desempeñar sus tareas con arreglo al artículo 7, no ponga fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de o en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que:
a)
estén sujetos a medidas restrictivas de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 215 del TFUE, en particular medidas restrictivas de la Unión motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania o respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;
b)
sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, o actúen en su nombre o bajo su dirección, o
c)
sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia o de su Gobierno, o actúen en su nombre o bajo su dirección, o de cualquier persona física o jurídica rusa o entidad u organismo establecido en Rusia.
3. El proveedor de servicios no formará parte de una empresa integrada verticalmente dedicada a la producción o el suministro de gas natural tal como se define en el artículo 2, punto 20, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), excepto en el caso de una entidad separada de conformidad con el capítulo VI de dicha Directiva.
4. La Comisión establecerá sus criterios de selección y adjudicación teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios que se especificarán en la licitación:
a)
el nivel de experiencia en la creación y la realización de procesos de licitación o subasta de gas natural o servicios asociados, por ejemplo servicios de transporte, con el apoyo de herramientas informáticas específicas;
b)
el nivel de experiencia en la adaptación de los procesos de licitación o subasta a las diferentes necesidades, por ejemplo el enfoque geográfico o el calendario;
c)
el nivel de experiencia en el desarrollo de herramientas informáticas para agregar la demanda de múltiples participantes y satisfacerla con el suministro;
d)
la calidad de la seguridad del sistema de información, en particular en lo que se refiere a la protección de datos y la seguridad en internet, y
e)
la capacidad de identificación y acreditación de los participantes, tanto en términos de entidad jurídica como de capacidad financiera.
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