Art. 7

Tareas del proveedor de servicios

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 7 Tareas del proveedor de servicios 1.   El proveedor de servicios organizará la agregación de la demanda y la compra conjunta y, en particular: a) agregará la demanda de empresas de gas natural y empresas consumidoras de gas con el apoyo de la herramienta informática; b) buscará ofertas de proveedores o productores de gas natural para satisfacer la demanda agregada con el apoyo de la herramienta informática; c) asignará los derechos de acceso al suministro, teniendo en cuenta una distribución proporcionada entre los participantes más grandes y los más pequeños de los volúmenes de gas ofrecidos entre las empresas de gas natural y las empresas consumidoras de gas que participen en la agregación de la demanda. Cuando la demanda agregada supere las ofertas de suministro recibidas, la asignación de derechos de acceso será proporcional a la demanda declarada por las empresas participantes durante la fase de agregación de la demanda para un momento y lugar de entrega determinados; d) verificará, acreditará y registrará a los usuarios de la herramienta informática, y e) prestará a los usuarios de la herramienta informática, incluidos los servicios para facilitar la celebración de contratos, o a la Comisión los servicios auxiliares que sean necesarios para la correcta ejecución de las operaciones previstas en el contrato de servicios a que se refiere el artículo 5. 2.   Las condiciones referentes a las tareas del proveedor de servicios, como el registro de usuarios y la publicación y comunicación de información se determinarán en el contrato de servicios a que se refiere el artículo 5.
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