Art. 25

Salvaguardias para los flujos transfronterizos

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 25 Salvaguardias para los flujos transfronterizos En caso de que la Comisión formule una solicitud con arreglo al artículo 12, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/1938 para poner fin a restricciones indebidas de los flujos de gas transfronterizos o del acceso a las infraestructuras de gas, o a medidas que pongan en peligro el suministro de gas en otro Estado miembro, la autoridad competente definida en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2017/1938, o el Estado miembro a que se refiere el artículo 12, apartado 6, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lugar de seguir el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1938, modificará sus medidas o adoptará otras para garantizar el cumplimiento del artículo 12, apartado 5, de dicho Reglamento.
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