Art. 18

Tareas y competencias de la ACER para realizar estimaciones de precios y referencias de precios

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 18 Tareas y competencias de la ACER para realizar estimaciones de precios y referencias de precios 1.   Con carácter de urgencia, la ACER elaborará y publicará una estimación diaria del precio del GNL, y comenzará a hacerlo a más tardar el 13 de enero de 2023. A efectos de la estimación del precio del GNL, la ACER recogerá y tratará sistemáticamente datos del mercado de GNL relativos a las operaciones. La evaluación de precios tendrá en cuenta, en su caso, las diferencias regionales y las condiciones del mercado. 2.   A más tardar el 31 de marzo de 2023, la ACER elaborará y publicará una referencia para el GNL diaria, determinada por el diferencial entre la estimación diaria del precio del GNL y el precio de liquidación del contrato de futuros de gas con vencimiento más cercano en el TTF establecido diariamente por ICE Endex Markets B.V. A efectos de la referencia para el GNL, la ACER recogerá y tratará sistemáticamente todos los datos del mercado de GNL. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, se aplicarán a los participantes en el mercado de GNL las obligaciones y prohibiciones de los participantes en el mercado estipuladas en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011. Las competencias conferidas a la ACER en virtud del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 se aplicarán también en relación con los participantes en el mercado de GNL, incluidas las disposiciones en materia de confidencialidad.
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