Art. 16

Funciones de las autoridades competentes

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 16 Funciones de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes supervisarán la aplicación de los mecanismos de gestión de la volatilidad intradiaria. Las autoridades competentes garantizarán que las divergencias en la aplicación de los mecanismos de gestión de la volatilidad intradiaria por parte de los centros de negociación establecidos en sus Estados miembros estén debidamente justificadas por las especificidades de los centros de negociación o de los derivados sobre materias primas relacionados con la energía de que se trate. 2.   Las autoridades competentes garantizarán que los centros de negociación apliquen mecanismos preliminares adecuados que garanticen que la volatilidad excesiva en los mercados de derivados sobre materias primas relacionados con la energía se mitigue hasta el establecimiento del mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria a que se refiere el artículo 15, apartado 1. 3.   Las autoridades competentes informarán a la ESMA sobre la aplicación del mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria por parte de los centros de negociación bajo su supervisión en un plazo de tres semanas a partir de la fecha a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y al menos con periodicidad trimestral.
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