Art. 17

Función de coordinación de la ESMA

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 17 Función de coordinación de la ESMA 1.   La ESMA coordinará y realizará un seguimiento de la aplicación de los mecanismos de gestión de la volatilidad intradiaria sobre la base de los informes que le presenten las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16, apartado 3. 2.   La ESMA documentará cualquier divergencia en la aplicación de los mecanismos de gestión de la volatilidad intradiaria entre jurisdicciones de la Unión sobre la base de los informes de las autoridades competentes. A más tardar el 30 de junio de 2023, la AEVM presentará a la Comisión un informe en el que se evalúe la eficiencia de los mecanismos de gestión de la volatilidad intradiaria. Sobre la base de dicho informe, la Comisión estudiará la posibilidad de presentar al Consejo una propuesta de modificación del presente Reglamento.
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