Art. 6
En vigor desde 16 dic 2022
Artículo 6
Con el fin de garantizar la viabilidad técnica del acceso ininterrumpido a los servicios de emergencia previsto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la Directiva (UE) 2019/882, los Estados miembros cooperarán con la Comisión para determinar los requisitos comunes de interoperabilidad que permitan la comunicación de emergencia al PSAP más apropiado a través de una aplicación móvil en cualquier lugar de la Unión.
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