Art. 22

Cálculo del volumen de negocios

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 22 Cálculo del volumen de negocios 1.   El volumen de negocios total incluirá los ingresos que las empresas afectadas hayan obtenido, durante el ejercicio financiero anterior, de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor añadido y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios. El volumen de negocios total de la empresa afectada no incluirá las ventas de productos ni las prestaciones de servicios que hayan tenido lugar entre las empresas contempladas en el apartado 4 del presente artículo. El volumen de negocios realizado en la Unión incluirá los productos vendidos y los servicios prestados a empresas o consumidores en la Unión. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando la concentración se lleve a cabo mediante la adquisición de partes de una o varias empresas, con independencia de que dichas partes tengan personalidad jurídica propia, solo se tendrá en cuenta, por lo que se refiere al vendedor o a los vendedores, el volumen de negocios correspondiente a las partes objeto de la concentración. No obstante, cuando dos o más operaciones en el sentido del párrafo primero del presente apartado tengan lugar en un período de dos años entre las mismas personas o empresas, dichas operaciones se considerarán como una sola concentración realizada en la fecha de la última operación. 3.   El volumen de negocios se sustituirá por los elementos que se indican a continuación: a) en el caso de las entidades de crédito y otras entidades financieras, la suma de las siguientes partidas de ingresos, según se definen en la Directiva 86/635/CEE del Consejo (22), previa deducción, cuando proceda, del impuesto sobre el valor añadido y de otros impuestos directamente relacionados con dichos ingresos: i) intereses y rendimientos asimilados, ii) rendimientos de títulos: — rendimientos de acciones y otros títulos de renta variable, — rendimientos de participaciones, — rendimientos de participaciones en empresas del grupo, iii) comisiones cobradas, iv) beneficios netos procedentes de operaciones financieras, v) otros resultados de explotación; b) en el caso de las compañías de seguros, el valor de las primas brutas emitidas, que comprende todos los importes cobrados y pendientes de cobro en concepto de contratos de seguro concluidos por dichas empresas o por cuenta de ellas, incluidas las primas cedidas a los reaseguradores, y previa deducción de los impuestos y gravámenes parafiscales aplicados sobre la base del importe de las distintas primas o del volumen total de estas. A efectos de la letra a), el volumen de negocios de una entidad financiera o de una entidad de crédito en la Unión comprenderá las partidas de ingresos, según se definen en dicha letra, recibidas por la sucursal o división de dicha entidad establecida en la Unión. A efectos de la letra b), el volumen de negocios para una empresa de seguros de la Unión incluirá primas brutas recibidas por residentes de la Unión. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el volumen de negocios total de la empresa afectada se calculará sumando los volúmenes de negocios respectivos de: a) la empresa afectada; b) las empresas en las que la empresa afectada disponga, directa o indirectamente: i) de más de la mitad del capital o del capital de explotación, o ii) del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto, o iii) del poder de designar a más de la mitad de los miembros del consejo de supervisión o de administración o de los órganos que representen legalmente a dicha empresa, o iv) del derecho a dirigir las actividades de dicha empresa; c) las empresas que dispongan, en la empresa afectada, de cualquiera de los derechos o poderes a que se refiere la letra b); d) las empresas en las que una de las empresas contempladas en la letra c) disponga de cualquiera de los derechos o poderes a que se refiere la letra b); e) las empresas en las que dos o más empresas de las contempladas en las letras a) a d) dispongan conjuntamente de cualquiera de los derechos o poderes a que se refiere la letra b). 5.   Cuando las empresas afectadas dispongan conjuntamente de los derechos o poderes a que se refiere el apartado 4, letra b), en el cálculo del volumen de negocios total de las empresas afectadas: a) se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios realizadas entre la empresa en participación y cualquier empresa tercera, y ese volumen de negocios se imputará a partes iguales a las empresas afectadas; b) no se tendrá en cuenta el volumen de negocios correspondiente a la venta de productos y a la prestación de servicios entre la empresa en participación y cada una de las empresas afectadas o cualquier otra empresa vinculada a cualquiera de ellas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4, letras b) a e).
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