Art. 20

Concentraciones y umbrales de notificación

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 20 Concentraciones y umbrales de notificación 1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá que se produce una concentración cuando tenga lugar un cambio duradero del control como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) la fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes; b) la adquisición, por una o varias personas que ya controlen al menos una empresa, o por una o varias empresas, mediante la toma de participaciones en el capital o la compra de elementos del activo, mediante contrato o por cualquier otro medio, del control directo o indirecto sobre la totalidad o partes de una o varias otras empresas. 2.   La creación de una empresa en participación que desempeñe de forma permanente todas las funciones de una entidad económica autónoma constituirá una concentración en el sentido del apartado 1. 3.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá que se produce una «concentración sujeta a notificación» cuando, en una concentración: a) al menos una de las empresas que se fusionen, la empresa adquirida o la empresa en participación esté establecida en la Unión y genere un volumen de negocios total en la Unión de 500 000 000 EUR, como mínimo; y b) las siguientes empresas hayan obtenido de terceros países, en los tres ejercicios anteriores a la celebración del acuerdo, al anuncio de la oferta pública o a la adquisición de una participación de control, contribuciones financieras combinadas superiores a 50 000 000 EUR: i) en el caso de una adquisición, el adquirente o adquirentes y la empresa adquirida; ii) en el caso de una fusión, las empresas que se fusionan; iii) en el caso de una empresa en participación, las empresas que creen dicha empresa en participación y la empresa en participación. 4.   Se entenderá que no se produce una concentración cuando: a) una entidad de crédito u otra entidad financiera o compañía de seguros cuya actividad normal incluya la transacción y negociación de títulos por cuenta propia o por cuenta de terceros posea con carácter temporal participaciones que haya adquirido en una empresa con vistas a revenderlas, siempre y cuando los derechos de voto inherentes a esas participaciones no se ejerzan con objeto de determinar el comportamiento competitivo de dicha empresa o solo se ejerzan con el fin de preparar la enajenación de la totalidad o de parte de la empresa o de sus activos o la enajenación de las participaciones, y siempre que dicha enajenación se produzca en el plazo de un año desde la fecha de la adquisición; b) el control lo adquiera una persona en virtud de un mandato conferido por la autoridad pública con arreglo a la normativa de un Estado miembro relativa a la liquidación, quiebra, insolvencia, suspensión de pagos, convenio de acreedores u otro procedimiento análogo; c) las operaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), sean realizadas por las empresas de participación financiera definidas en el artículo 2, punto 15, de la Directiva 2013/34/UE (21), a condición, no obstante, de que los derechos de voto inherentes a la participación solo se ejerzan, en particular en relación con el nombramiento de los miembros de los órganos de dirección y de control de las empresas en las que posean participaciones, para salvaguardar el valor íntegro de las inversiones, y no para determinar directa o indirectamente el comportamiento competitivo de dichas empresas. La Comisión podrá prorrogar el plazo de un año a que se refiere el párrafo primero, letra a), previa solicitud cuando las entidades o sociedades afectadas justifiquen que no ha sido razonablemente posible proceder a la enajenación en el plazo establecido; 5.   El control resultará de los derechos, contratos u otros medios que, por sí mismos o en conjunto, y teniendo en cuenta las circunstancias de jure y de facto, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, en particular mediante: a) derechos de propiedad o de uso sobre la totalidad o una parte de los activos de una empresa; b) derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o la toma de decisiones de los órganos de una empresa. 6.   Se entenderá que han adquirido el control las personas o empresas que: a) sean titulares de dichos derechos o beneficiarios de dichos contratos; o b) sin ser titulares de dichos derechos ni beneficiarios de dichos contratos, puedan ejercer los derechos inherentes a ellos.
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