Art. 57
Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1388/2014
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 57
Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1388/2014
El artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión (41) establece que dicho Reglamento se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022. El presente Reglamento sustituirá al Reglamento (UE) n.o 1388/2014 cuando este expire.
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