Art. 58
Disposiciones transitorias
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 58
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento será aplicable a las ayudas individuales concedidas antes de su entrada en vigor, si dichas ayudas individuales cumplen todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento, con excepción del artículo 9.
2. Toda ayuda que no esté exenta de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del TFUE en virtud del presente Reglamento o de otros reglamentos adoptados con arreglo al artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 anteriormente vigentes, será evaluada por la Comisión de conformidad con los marcos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes.
3. Toda ayuda individual concedida antes del 1 de enero de 2023 en virtud de cualquier reglamento adoptado con arreglo al artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588, vigente en el momento de la concesión de la ayuda, será compatible con el mercado interior y quedará exenta de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
4. Al término del período de validez del presente Reglamento, los regímenes de ayudas exentos en virtud del mismo seguirán estándolo durante un período de adaptación de seis meses.
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