Art. 40
Ayudas en favor de medidas de sanidad pública
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 40
Ayudas en favor de medidas de sanidad pública
1. Las ayudas en favor de medidas de sanidad pública que cumplan las condiciones establecidas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, siempre que dichas ayudas apoyen un régimen de compensación que indemnice a los conquilicultores por la suspensión temporal de la cosecha de moluscos cultivados, cuando dicha suspensión se produzca exclusivamente por razones de salud pública.
2. Las ayudas a que se refiere el apartado 1 solo podrán concederse cuando el cierre de la zona clasificada de producción o reinstalación, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (35) se deba a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas que excedan los límites establecidos en el capítulo V, de la sección VII, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), y siempre que:
a)
la contaminación tenga una duración superior a cuatro meses consecutivos; o
b)
las pérdidas derivadas de la suspensión de la cosecha se cifren en más del 25 % del volumen anual de negocios de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de la empresa durante los tres años civiles anteriores a aquel en que se suspendieron las actividades de cosecha.
A los efectos de la letra b) del primer apartado, los Estados miembros podrán establecer normas de cálculo especiales respecto de empresas con menos de tres años de actividad.
3. La compensación podrá concederse por un período máximo de doce meses comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2029. En casos debidamente justificados, podrá prorrogarse por un máximo adicional de doce meses hasta un máximo combinado de veinticuatro meses.
4. Los costes subvencionables son los costes directos adicionales o el lucro cesante que se deriven de las medidas en cuestión. De la compensación calculada se deducirán todos los costes que se deriven directamente del acontecimiento que, de otro modo, habrían sido contraídos por el beneficiario.
5. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100 % de los costes subvencionables.
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