Art. 37
Ayudas destinadas a fomentar que los nuevos emprendedores acuícolas practiquen la acuicultura sostenible
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 37
Ayudas destinadas a fomentar que los nuevos emprendedores acuícolas practiquen la acuicultura sostenible
1. Las ayudas destinadas a fomentar que los nuevos emprendedores acuícolas practiquen la acuicultura sostenible que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que:
a)
las ayudas fomenten el emprendimiento en acuicultura; y
b)
las ayudas financien la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos emprendedores.
2. Las ayudas se concederán a los emprendedores acuícolas que comiencen sus actividades en el sector, siempre que:
a)
cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas;
b)
creen por primera vez una pyme acuícola como titulares de la misma; y
c)
presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.
3. A fin de adquirir las competencias profesionales adecuadas, los emprendedores acuícolas que inicien sus actividades en el sector podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 35, apartado 1.
4. Los costes subvencionables en los que se haya incurrido directamente como consecuencia del proyecto podrán ser los siguientes:
a)
costes salariales;
b)
gastos generales adicionales y otros gastos, incluidos los costes de materiales y suministros;
c)
costes de material; o
d)
costes de la inversión en activos materiales e inmateriales.
5. El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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