Art. 37 · Ayudas destinadas a fomentar que los nuevos emprendedores acuícolas practiquen la acuicultura sostenible

Art. 37

Ayudas destinadas a fomentar que los nuevos emprendedores acuícolas practiquen la acuicultura sostenible

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 37 Ayudas destinadas a fomentar que los nuevos emprendedores acuícolas practiquen la acuicultura sostenible 1.   Las ayudas destinadas a fomentar que los nuevos emprendedores acuícolas practiquen la acuicultura sostenible que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que: a) las ayudas fomenten el emprendimiento en acuicultura; y b) las ayudas financien la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos emprendedores. 2.   Las ayudas se concederán a los emprendedores acuícolas que comiencen sus actividades en el sector, siempre que: a) cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas; b) creen por primera vez una pyme acuícola como titulares de la misma; y c) presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas. 3.   A fin de adquirir las competencias profesionales adecuadas, los emprendedores acuícolas que inicien sus actividades en el sector podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 35, apartado 1. 4.   Los costes subvencionables en los que se haya incurrido directamente como consecuencia del proyecto podrán ser los siguientes: a) costes salariales; b) gastos generales adicionales y otros gastos, incluidos los costes de materiales y suministros; c) costes de material; o d) costes de la inversión en activos materiales e inmateriales. 5.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 50 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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