Art. 18

Acuerdo de financiación de la ayuda no reembolsable

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 18 Acuerdo de financiación de la ayuda no reembolsable Las condiciones detalladas de la ayuda no reembolsable a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento se establecerán en un acuerdo de financiación que deberán celebrar la Comisión y Ucrania. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento Financiero, el acuerdo de financiación contendrá únicamente las disposiciones a que se refiere su artículo 220, apartado 5, letras a), b) y c). El acuerdo de financiación incluirá disposiciones sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, los controles, las auditorías, la prevención del fraude y otras irregularidades y la recuperación de fondos.
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