Art. 16

Operaciones de empréstito y de préstamo

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 16 Operaciones de empréstito y de préstamo 1.   A fin de financiar la ayuda en el marco del Instrumento en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar en empréstito los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 220 bis, del Reglamento Financiero. 2.   Las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Instrumento en forma de préstamos se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero, que se celebrará entre la Comisión y Ucrania. Los préstamos tendrán una duración máxima de 35 años. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/947, la ayuda macrofinanciera concedida a Ucrania en forma de préstamos en el marco del Instrumento no estará respaldada por la Garantía de Acción Exterior. No se constituirá ninguna provisión para los préstamos con arreglo al presente Reglamento y, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, no se fijará ninguna tasa de provisión en porcentaje del importe a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.
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