Art. 17
Bonificación del tipo de interés
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 17
Bonificación del tipo de interés
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, y en función de los recursos disponibles, la Unión podrá soportar el coste de los intereses mediante la concesión de una bonificación del tipo de interés y cubrir los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta a los préstamos con arreglo al presente Reglamento.
2. Ucrania podrá solicitar la bonificación del tipo de interés y la cobertura de los costes administrativos por la Unión cada año.
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