Art. 16
Períodos de recuperación tras la vacunación preventiva de urgencia
En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 16
Períodos de recuperación tras la vacunación preventiva de urgencia
1. Una vez completada la vacunación preventiva de urgencia, la autoridad competente respetará los períodos de recuperación específicos de la enfermedad correspondientes que se hayan fijado en la parte 4 de los anexos VII a XIV, durante los cuales se llevará a cabo una vigilancia clínica o de laboratorio que demuestre la ausencia de infección por el patógeno en cuestión en las zonas de vacunación y perivacunación.
2. La información a la que se refiere el apartado 1 se aplicará:
a)
de conformidad con:
i)
las condiciones específicas de la enfermedad establecidas en la parte 4 de los anexos VII a XIV,
ii)
el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 en lo que respecta a los procedimientos de muestreo, los métodos de diagnóstico y el transporte de muestras;
b)
teniendo en cuenta el tipo de vacuna administrada.
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