Art. 15
Requisitos de certificación para los desplazamientos de animales en cautividad y sus productos desde las zonas de vacunación
En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 15
Requisitos de certificación para los desplazamientos de animales en cautividad y sus productos desde las zonas de vacunación
Los operadores desplazarán animales y productos a los que se apliquen las medidas establecidas en el artículo 13, apartado 1, dentro de un Estado miembro o de un Estado miembro a otro, únicamente si los animales y productos que se prevé desplazar cumplen las condiciones pertinentes establecidas en el artículo 13 y van acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con:
a)
el artículo 149, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en el caso de los animales terrestres en cautividad;
b)
el artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, en el caso de los productos reproductivos;
c)
el artículo 167, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, en el caso de los productos de origen animal;
d)
el artículo 22, apartados 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en el caso de los subproductos animales.
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