Art. 15

Requisitos de certificación para los desplazamientos de animales en cautividad y sus productos desde las zonas de vacunación

En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 15 Requisitos de certificación para los desplazamientos de animales en cautividad y sus productos desde las zonas de vacunación Los operadores desplazarán animales y productos a los que se apliquen las medidas establecidas en el artículo 13, apartado 1, dentro de un Estado miembro o de un Estado miembro a otro, únicamente si los animales y productos que se prevé desplazar cumplen las condiciones pertinentes establecidas en el artículo 13 y van acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con: a) el artículo 149, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en el caso de los animales terrestres en cautividad; b) el artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, en el caso de los productos reproductivos; c) el artículo 167, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, en el caso de los productos de origen animal; d) el artículo 22, apartados 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en el caso de los subproductos animales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:361:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil