Art. 14

Medidas de reducción del riesgo al aplicar la vacunación preventiva

En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 14 Medidas de reducción del riesgo al aplicar la vacunación preventiva 1.   La autoridad competente, cuando aplique la vacunación preventiva, prohibirá el desplazamiento de animales vacunados desde el establecimiento en el que fueron vacunados y el desplazamiento de productos procedentes de animales vacunados desde el establecimiento de producción o transformación. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos desde el establecimiento en el que fueron vacunados o en el que fueron producidos o transformados si: a) no están incluidos en la lista de animales y productos sujetos a prohibiciones de desplazamiento; b) están sujetos a prohibiciones de desplazamiento, pero cumplen las condiciones pertinentes y la autoridad competente ha autorizado su desplazamiento, de conformidad con las condiciones específicas establecidas en la parte 5 de los anexos VII a XIV, en su caso.
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