Art. 16

Uso del sistema EORI por parte de las autoridades competentes asociadas

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 16 Uso del sistema EORI por parte de las autoridades competentes asociadas En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes asociadas tendrán acceso al sistema EORI a efectos de validar los datos pertinentes sobre operadores económicos almacenados en dicho sistema.
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