Art. 16
Uso del sistema EORI por parte de las autoridades competentes asociadas
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 16
Uso del sistema EORI por parte de las autoridades competentes asociadas
En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes asociadas tendrán acceso al sistema EORI a efectos de validar los datos pertinentes sobre operadores económicos almacenados en dicho sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2399:oj#art-16