Art. 6

Requisitos de datos ad hoc

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 6 Requisitos de datos ad hoc 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 por los que se complete el presente Reglamento especificando la información ad hoc que deberán facilitar los Estados miembros, cuando, en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, se considere necesaria la recogida de información adicional para hacer frente a necesidades estadísticas adicionales. Dichos actos delegados especificarán: a) los temas y los temas detallados relacionados con los ámbitos especificados en el artículo 5 que deban presentarse en la recogida de datos ad hoc y las razones por las que son necesarias estadísticas adicionales; b) los períodos de referencia. 2.   Al ejercer sus poderes de adoptar los actos delegados a que se refiere el apartado 1, la Comisión justificará las necesidades de datos, evaluará la viabilidad de recopilar los datos requeridos, mediante la utilización de las aportaciones de los expertos pertinentes, y velará por que no se impongan cargas o costes adicionales significativos a los Estados miembros o a los encuestados. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados contemplados en el apartado 1 a partir del año de referencia 2024 y con un mínimo de dos años entre cada recogida de datos ad hoc, a partir del plazo para la transmisión de los datos de la última recogida de datos ad hoc. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución a fin de facilitar: a) una lista de variables, que no exceda de 50 variables; b) La descripción de variables, incluyendo todo lo siguiente: i) las características de la unidad de observación, ii) la unidad de medida de las características de la unidad de observación, iii) las dimensiones orgánica y regional de las características de la unidad de observación; la combinación de una característica de una unidad de observación con la unidad de medida y una de sus dimensiones correspondientes se contabiliza como una variable; c) los requisitos de precisión; d) los plazos para transmitir los datos; e) las unidades de observación; f) la descripción del período de referencia establecido en el acto delegado a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19, apartado 2, al menos doce meses antes del comienzo del año de referencia correspondiente.
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